Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)

ASUNTO: AP51-J-2012-018902

SOLICITANTES: EDIXON TORRES y DENNY MAYARIT HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.375.728 y V-16.288.908, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GISELA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Nº 035 de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes Defensoría “Josefa Camejo” del Municipio Libertador.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11/10/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la GISELA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Nº 035 de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes Defensoría “Josefa Camejo” del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos EDIXON TORRES y DENNY MAYARIT HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.375.728 y V-16.288.908, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8ª) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de los niños de marras, en fecha 09/08/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES.
LKMS/Lm/César Ponce
AP51-J-2012-018902