Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-002528

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: RONALD JOSÉ CORDOVA ALADEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.556.804.

DEMANDADA: SAIYUMI NAKARI RONDON GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.738.680.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA FERNÁNDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°).

SENTENCIA: DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 16 de febrero de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, interpuesta por el ciudadano RONALD JOSÉ CORDOVA ALADEJO, titular de la cédula de identidad N° V-19.556.804, contra la ciudadana SAIYUMI NAKARI RONDON GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.738.680.
Ahora bien, en fecha 17 de octubre de 2012, la Vindicta Pública consignó escrito y, adjunto a éste, Acta suscrita ante la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público, cuyo tenor es el siguiente:
“En el día de hoy, 17 de Abril del (sic) 2012, comparece por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano RONALD JOSE CORDOVA ABADEJO…quien luego de ser identificado como parte solicitante, ante la presente solicitud de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, exp. 01-F96-083-2012[,] el referido ciudadano manifestó lo siguiente: “DESISTO de la presente causa, por cuanto la progenitora de mi hija....ciudadana SAIYUMI NAKARI RONDON GONZALEZ, falleció en fecha 31/03/2012, para tal fin consigno copia del Acta de Defunción de la madre de mi hija…”

Ahora bien, visto que durante el transcurso del proceso sobrevino la lamentable perdida física de la parte demandada, como se evidencia en el Acta de Defunción suscrita por el Hospital Domingo Luciani, extinguiéndose la Patria Potestad que ejercía la hoy De Cujus, sobre la niña de marras, de conformidad con lo previsto en el literal ‘c’ del artículo 356 de la Ley Especial que rige la materia; le es dada a esta sentenciadora la potestad de declarar terminado el presente juicio, por recaer sobre el demandante la custodia de la niña de autos, de manera incidental. ASÍ SE HACE SABER.
Por los razonamiento expuesto, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el juicio de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano RONALD JOSÉ CORDOVA ALADEJO, contra la ciudadana SAIYUMI NAKARI RONDON GONZÁLEZ, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta al accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2012-002528/Jairo.