Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-015464
SOLICITANTE: YAIRI LISSETH GONZALEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.842.116.
ABOGADO ASISTENTE: JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Décima de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).
En fecha 07/08/2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YAIRI LISSETH GONZALEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.842.116, actuando a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por la abogado JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Décima de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la niña, antes identificada, sea declarada como Carga Familiar, del ciudadano BRAYNER JOSE GRATEROL GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.161.841, señalando que él ha coadyuvado con la manutención de los mismos. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que los niños SE OMITEN DATOS y el adolescente SE OMITEN DATOS, puedan disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto el ciudadano antes mencionado presta sus servicios en el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “PEDRO GUAL”; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 25/09/2012; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano BRAYNER JOSE GRATEROL GUERRA, antes identificado, quien acepto la Carga Familiar de los niños SE OMITEN DATOS y el adolescente y SE OMITEN DATOS. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Acta de Nacimiento Nº 1130, del adolescente, SE OMITEN DATOS.
2) Acta de Nacimiento Nº 1583, del niño, SE OMITEN DATOS.
3) Acta de Nacimiento Nº 850, del niño SE OMITEN DATOS.
4) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos LUIS BELTRAN ROJAS IDRIGO y HECTOR ANIBAL RODRIGUEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.383.564 y V-15.793.808, respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños SE OMITEN DATOS y el adolescente SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR del ciudadano BRAYNER JOSE GRATEROL GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.161.841, a fin que los mismos puedan ser acreedores de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en la Institución para el cual labora. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez de este Tribunal Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES
Lkms/lM/César Ponce
AP51-J-2012-015464
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