Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-017446

SOLICITANTES: FRANCISCO RAFAEL SOTO MOLINA y ELBA MONSALVE DE SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.800.670 y V-4.567.429, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.


Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08/08/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL SOTO MOLINA y ELBA MONSALVE DE SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.800.670 y V-4.567.429, respectivamente, quien se encuentra asistida por el Defensor Público 20º de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y en beneficio de sus nietos, los adolescentes SE OMITEN DATOS. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene el niño de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL SOTO MOLINA y ELBA MONSALVE DE SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.800.670 y V-4.567.429, respectivamente, para que conjunta o separadamente procedan a tramitar ante Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), los Pasaportes de sus nietos, el niño los adolescentes SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición de dichos pasaportes, no significa que los referidos adolescente estén autorizados para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada, una vez que consigne los fotostatos correspondientes. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,



Abg. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES

Lkms/lM/César Ponce
AP51-J-2012-017446