Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-002193
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.
DEMANDANTE: JESSIKA DEL CARMEN VERA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.667.650.
DEMANDADO: RODRIGO FERNANDO BLANCO CELEDON, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.459.880.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO.
Cumplida la distribución legal, en fecha 11 de febrero de 2011, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, interpuesta por la Fiscal Centésima Octava (108°), abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, a petición de la ciudadana JESSIKA DEL CARMEN VERA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.667.650, contra el ciudadano RODRIGO FERNANDO BLANCO CELEDON, titular de la cédula de identidad N° E-81.459.880.
Ahora bien, en fecha 02 de octubre de 2012, la Vindicta Pública consignó escrito y, adjunto a éste, Acta suscrita ante la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público, cuyo tenor es el siguiente:
“En el día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre de 2012, comparece por ante esta Representación Fiscal, la ciudadana JESSIKA DEL CARMEN VERA BELLO…quien una vez tratado el caso relativo a la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD…se deja constancia de lo siguiente.
Yo, JESSIKA DEL CARMEN VERA BELLO, comparezco por ante esta Representación del Ministerio Público[,] a los fines de informar que he decidido DESISTIR del procedimiento que inicie por ante este Despacho en fecha 28 se Septiembre de 2010[,] en relación a la Demanda de Privación de Patria Potestad[,] en contra del…ciudadano RODRIGO FERNANDO BLANCO CELEDON…toda vez que el adolescente de autos alcanzará próximamente la mayoría de edad[,] y con ocasión a lo previsto en el Artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes[,] resulta inoficioso continuar con esta asunto. En consecuencia[,] solicito que la presente acta sea enviada al Tribunal 8° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional[,] y estampada en el Expediente AP51-V-2011-002193[,] a los fines de que la Juzgadora le imparta la correspondiente Homologación y en consecuencia ordene que dicha causa sea cerrada y debidamente archivada.
…omissis…”
Respecto al caso que no ocupa, los artículos 264 y 265 de la Ley Adjetiva Procesal disponen:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.
Planteada en estos términos la litis, quien aquí decide procede a pronunciarse con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación.
Visto que la ciudadana JESSIKA DEL CARMEN VERA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.667.650, posee legitimidad procesal para desistir de la acción a que contrae el presente fallo, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido.
Visto que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el accionado no se ha dado por notificado en la presente causa, conforme al contenido del Cartel Único de Notificación, librado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 02 de abril de 2012, no requiriéndose de su consentimiento para la validez del desistimiento in comento.
Cubiertos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos transcritos en el presente fallo.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el desistimiento manifestado por la ciudadana JESSIKA DEL CARMEN VERA BELLO, en consecuencia, DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, interpuesto por la mencionada ciudadana, contra el ciudadano RODRIGO FERNANDO BLANCO CELEDON, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, el accionante podrá interponer nuevamente la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 de la Ley Adjetiva Civil.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2011-002193/Jairo.
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