REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-007524

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: ORANGYALI GABRIELA TAMAYO UGUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.575.263.

DEMANDADO: WILSON MARTÍNEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.271.500.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABG. AIDALI RODRÍGUEZ COORT, ABG. ROLANDO ANTONIO CASTILLO y LILIAN MARGARITA MORENO PÉREZ, Inpreabogado N° 76.252, 66.354 y 102.921, respectivamente.

ASISTENCIA JURÍDICA DEL DEMANDADO: ABG. JOSÉ R. TORRES RAMOS, Inpreabogado N° 35.177.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 02 de octubre de 2012, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por los ciudadanos ORANGYALI GABRIELA TAMAYO UGUETO y WILSON MARTÍNEZ MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.575.263 y V-24.271.500, respectivamente, solicitando a este Órgano Jurisdiccional la suspensión del curso de la presente causa, así como en la incidencia signada AH52-X-2012-000490, por un lapso de dos (02) meses, contados a partir del día 03 de octubre de 2012, hasta el día 03 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, a los fines de realizar conversaciones para llegar a un acuerdo amistoso relativo a los mencionados asuntos.
Planteada en estos términos la litis, esta administradora de justicia se pronuncia con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación.
La suspensión de la causa consiste en una paralización temporal del curso del procedimiento, por diversos motivos a los cuales las leyes le reconocen este efecto.
Dicha suspensión en nuestro ordenamiento jurídico puede ser voluntaria o facultativa, es decir, cuando las partes en un proceso de mutuo acuerdo deciden suspender la causa y, legal, cuando la ley ordena la suspensión de la causa ope legis en virtud de algún acontecimiento o evento al cual el ordenamiento le atribuye ese efecto, verbigracia, en los casos previstos en los artículos 141, 144, 62, 71 y 353 de la Ley Adjetiva Civil.
Respecto al caso que nos ocupa, el artículo 202 del mencionado texto legal, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone lo siguiente:
“Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo: Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez”.
De la citada norma se desprende que, las partes de común acuerdo pueden suspender el curso de la causa por el tiempo que consideren necesario, debiendo reanudarla al vencimiento de la suspensión, en el mismo estado que se encontraba para el momento de suspender el juicio.
Así las cosas, expuesta como se encuentra en la diligencia supra señalada, la voluntad inequívoca de las partes de suspender por un tiempo determinado la presente causa, así como en la incidencia signada AH52-X-2012-000490; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a partir del día Miércoles 03 de octubre de 2012, hasta el día Lunes 03 de diciembre de 2012, ambos días inclusive, la suspensión del curso de la presente causa, así como en la incidencia signada AH52-X-2012-000490, estableciéndose para la fecha de su reanudación el primer (1er.) día de despacho a la culminación del referido lapso.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.














AP51-V-2012-007524/Jairo