Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-014978
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: ISABEL CAROLINA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.966.964.
DEMANDADO: JOHANN ENRIQUE RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.579.512.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY LUCENA RUIZ, Fiscal encargado Nonagésimo Cuarto (94°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO.
Cumplida la distribución legal, en fecha 03 de agosto de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, interpuesta por el Fiscal encargado Nonagésimo Cuarto (94°), abogado FREDDY LUCENA RUIZ, a petición de la ciudadana ISABEL CAROLINA OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-17.966.964, contra el ciudadano JOHANN ENRIQUE RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-13.579.512.
Ahora bien, en fecha 02 de octubre de 2012, la Vindicta Pública consignó escrito y, adjunto a éste, Acta suscrita ante la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, cuyo tenor es el siguiente:
“En el día de hoy veinte (20) de septiembre del Dos Mil Doce (2012)[,] comparece por ante esta Fiscalía…la Ciudadana ISABEL CAROLINA OVALLES…quien en presencia de la Fiscal Abog (sic) BLANCA AURORA MARCANO MORALES…expuso: “ Comparezco ante este Despacho para manifestar que en fecha 14 de agosto del año en curso[,] el padre de mis hijos, me entrego los niños, los cuales se encuentran conmigo. Es este sentido, se presentar[á] diligencia ante el tribunal, a los fines de que homologue el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
…omissis…”
Respecto al caso que no ocupa, los artículos 264 y 265 de la Ley Adjetiva Procesal disponen:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.
Planteada en estos términos la litis, quien aquí decide procede a pronunciarse con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación.
Visto que la ciudadana ISABEL CAROLINA OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-17.966.964, posee legitimidad procesal para desistir de la acción a que contrae el presente fallo, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido.
Visto que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el accionado no se encuentra notificado de la presente acción, no requiriéndose de su consentimiento para la validez del desistimiento in comento.
Cubiertos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos transcritos en el presente fallo.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el desistimiento manifestado por la ciudadana ISABEL CAROLINA OVALLES, en consecuencia, DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, interpuesto por el Fiscal encargado Nonagésimo Cuarto (94°), a petición de la mencionada ciudadana, contra el ciudadano JOHANN ENRIQUE RODRÍGUEZ GARCÍA, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, el accionante podrá interponer nuevamente la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 de la Ley Adjetiva Civil.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2012-014978/Jairo.
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