REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-017564
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, a solicitud de los ciudadanos: MIGLUZ AMELIA RODRIGUEZ IZTURRIAGA y NEILL EDUARDO VARELA ANTIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.562.231 y V-19.255.620, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 11 de Septiembre de 2012, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia lo siguiente; el padre se compromete a sufragar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.447,00) mensuales, pagaderos en una partida todos los treinta (30) de cada mes, los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago del Obligado, quien lo autorizo en ese mismo acto, en consecuencia este Tribunal ordena librar oficio a la COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de informarle que deberán depositar oportunamente el monto correspondiente a la cuota acordada por concepto de obligación de manutención, en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MIGLUZ AMELIA RODRIGUEZ IZTURRIAGA, ya identificada, en la entidad financiera del Banco Mercantil, descrita con el Nº 0105-0191-160191-11789-7, debiendo ser el primer aporte el día treinta (30) de Septiembre de 2012, y así sucesivamente todos los treinta (30) de cada mes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
|