REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-018457

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 09/10/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos HANOI MARIA PADILLA GAINZA y MANUEL PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.501.886 y V-12.010.145, respectivamente, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público y del ciudadano Abg. ISMAEL ARRAIZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.472. Asimismo, se dejó constancia de la quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo total en cuanto a la Obligación De Manutención, a favor de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el cual reza del siguiente tenor: “…PRIMERO: El padre se compromete a aportar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), por concepto de obligación de manutención para sus hijas. Dicha cantidad será pagada en dos cuotas quincenales, cada una por el orden de DOSCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 225,00).
SEGUNDO: De igual modo, el obligado alimentario se compromete al pago de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), por concepto de cuotas especiales para los gastos escolares. Todo ello, al momento que se haga efectivo el Bono Vacacional del progenitor. La progenitora se compromete a entregar al progenitor, la constancia de estudios de las adolescentes, una vez obtenidas por el Instituto Educativo.
TERCERO: El progenitor se compromete, a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), por concepto de gastos en el mes de Diciembre, a favor de sus hijas.
CUARTO: Los pagos de las cantidades antes señaladas se realizaran mediante transferencia o depósito en la cuenta de ahorro, emitida por ante la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario, señalada con el N° 0075-40010005744, a nombre de la ciudadana HANOI MARIA PADILLA GAINZA.
QUINTO: El monto señalado por concepto de Obligación de Manutención, esta basado en 21, 95% del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional el cual es de DOS MIL CUARENTA Y CIETE EXACTOS (Bs. 2.047,00), por lo que la Obligación de Manutención, aumentara en cada incremento del salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional, siempre y cuando el progenitor reciba aumento en sus ingresos.
SEXTO: Ambas partes solicitan la correspondiente homologación del presente convenio, el cual constituye un acuerdo total respecto de la manutención de sus hijas, el cual comenzara a tener vigencia a partir del mes de octubre de 2012.” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO

DRC/IC/Wendy Ortega.