REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2012-000597
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de octubre del presente año, por parte del Abg. VICTOR JOSE RAMOS DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.812, en la cual solicita a este Despacho Judicial se dicte medida favorable para la realización del viaje de su representada y de su hija, este Tribunal conforme a las actas que rielan a la presente causa, evidencia que no consta poder alguno otorgado por la ciudadana YANITZI JOSEFINA LEAL VALERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.425.431, quien es la parte accionante de la presente causa, para actuar en su nombre en el expediente, observando este Tribunal falta de legitimidad para peticionar en el abogado, aunado a que no existe motivación alguna en la medida solicitada en consecuencia, por todos los motivos anteriormente expuestos, es forzoso para esta Juzgadora negar la solicitud de medida de preventiva de autorización de Salida del País planteada en la presente causa.- Y así se hace saber.
LA JUEZA
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROBSY RIVAS
DRC/RR/Wendy Ortega
AH52-X-2012-000597
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