REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-017577
Solicitantes: DERLY JUMERY RODRIGUEZ JIMENEZ y BERNARDO JOSE GONZALEZ ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V-10.513.450 y V-6.309.097, respectivamente.
Abogados Asistentes: La profesional del Derecho NILSEN BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.732.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 27/09/2012, por los ciudadanos: DERLY JUMERY RODRIGUEZ JIMENEZ y BERNARDO JOSE GONZALEZ ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V-10.513.450 y V-6.309.097, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 05 de febrero del año 1991, según copia del Acta de Matrimonio Nº 06. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Kennedy, Parte Alta, Agua China, Sector III, Casa No. 23, del Municipio Libertador del Distrito Capital y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, mayores de edad, los dos primeros, y de doce (12) años de edad, el último de los nombrados hijos. Expresaron además encontrarse separados desde más de ocho (08) años, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 01 de octubre del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: DERLY JUMERY RODRIGUEZ JIMENEZ y BERNARDO JOSE GONZALEZ ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V-10.513.450 y V-6.309.097, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: DERLY JUMERY RODRIGUEZ JIMENEZ y BERNARDO JOSE GONZALEZ ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nos.: V-10.513.450 y V-6.309.097, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 05 de febrero del año 1991, según copia del Acta de Matrimonio Nº 06.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su adolescente hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera:
“la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, será ejercida por ambos padres; La Custodia será ejercida por su progenitora, ciudadana DERLY JUMERY RODRIGUEZ JIMENEZ, ambos padres ratifican el contenido de los demás parámetros establecidos en el Escrito Libelar con relación a esta Institución. En cuanto a la Obligación de Manutención, establecen: “…el progenitor ciudadano BERNANDO JOSE GONZALEZ ARIAS convino en entregar a la progenitora, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mensuales, y acuerdan que la referida cantidad será entregada personalmente a la progenitora. De igual manera, el padre se compromete a darle a su hijo una Bonificación especial en el mes de Agosto por concepto de Inscripción Escolar, así como gastos por concepto de útiles escolares y uniforme y una segunda Bonificación en el mes de diciembre, correspondiente al Período Navideño la cual comprende Ropa y Calzados y acuerdan que ambas bonificaciones formarán parte de la cuota mensual por manutención a cancelar durante ambos períodos. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen lo siguiente: “… que los fines de Semana, Vacaciones Escolares, Carnavales, Semana Santa Vacaciones Decembrinas y días Feriados serán alternados entre ambos. Así mismo, ambos ratifican el contenido de los demás parámetros establecidos en el Escrito Libelar con relación a esta institución.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS



DRC/RR/ms.-
AP51-J-2012-017577