REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
ASUNTO: AP51-V-2012-010857

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 04/10/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación en las Instituciones Familiares, entre las partes en la presente Demanda de Divorcio Contencioso, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos CARLOS HOYOS y ANGELA LAHMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.862.475 y V-6.055.264, respectivamente. Asimismo, se dejó constancia de la quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo total en cuanto a las Instituciones Familiares, a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el cual reza del siguiente tenor: “…En cuanto a la Obligación de Manutención: Primero: el progenitor se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria, a nombre de la progenitora. Segundo: el progenitor se compromete a cubrir todos los gastos escolares, cabe decir, matricula, mensualidades, útiles escolares y uniformes. Tercero: el progenitor se compromete seguir sufragando los gastos por concepto de Póliza de Seguro, a favor de sus hijos. Cuarto: el progenitor se compromete a sufragar los gastos del mes de Diciembre, en cuanto a calzado y ropa. Quinto: el progenitor se compromete a cubrir los gastos de actividades especiales: tales como: recreación y estudios y acudir a dichas actividades. Asimismo acudirá a las terapias de Ocupaciones psicomotris, con sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Primero: los días viernes de cada mes, los adolescentes, se trasladaran al lugar de trabajo de su progenitor, a los fines de compartir la hora de los almuerzos juntos. Segundo: los fines de semana el progenitor buscara a los adolescentes en el hogar materno, el día Sábado a las dos (2:00 PM), retornándolos al hogar materno a las siete (7:00 PM), los días Domingo, el padre los buscara en el hogar materno a las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana y los retornaran al hogar materno a las siete (7:00 PM). Tercero: en las vacaciones del periodo escolar, los adolescentes compartirán con su progenitor el primer mes de dicho periodo, el segundo mes con la madre, luego ambos progenitores, acordaran, con quien, compartirán los días restantes del periodo vacacional escolar. Cuarto: en el periodo vacacional correspondiente a Carnavales, los adolescentes compartirán con su progenitora y la semana santa con su progenitor, siendo que en los años subsiguientes serán alternados. Quinto: en el mes de Diciembre, los días 24 y 25, los adolescentes compartirán con su progenitor, seguidamente los días 31 y 1 de enero del año siguiente, los adolescentes compartirán con su progenitora, siendo este periodo alternado en los años subsiguientes. Septo: el día del padre los adolescentes compartirán con el progenitor, siendo que el día de la madre, compartirán con su progenitora, asimismo en las fechas de su cumpleaños los adolescentes pasaran la mañana del mismo, con su progenitor y el resto del día con su progenitora. Ambos padres se comprometen que dentro de un año, revisaran los términos de Obligación de Manutención, a los fines de cumplir con el aumento automático”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.



LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS.


DRC/RR/Wendy Ortega.