REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-009158
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que la Defensora designada no había aceptado el cargo para el momento de la certificación de la notificación del demandado; es por lo cual, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dejar constancia por secretaria la notificación del demandado, con su defensor ya debidamente acreditado, para el inicio del computo del lapso del cumplimiento voluntario, a los fines de subsanar el vicio que pudiera generar indefensión en el demandado, quien solicitó ser provisto de defensor público, garantizando así el debido proceso, el derecho a la defensa, así como la real y eficaz intervención del Defensor Público. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 28 de septiembre de 2012, incluyendo esa fecha. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Iván Cedeño.