REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-018010
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana AURAIDA BETZABETH SALAS DE ULPINO, titular de la cédula de identidad número V- 14.869.980, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana: AURAIDA BETZABETH SALAS DE ULPINO, titular de la cédula de identidad número V14.869.980, el cargo de CURADORA AD-HOC de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, respectivamente, hijas de la solicitante ciudadana ANDREÍNA JOSEFINA SALAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V.-11.666.824. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRG/IC/Wendy Ortega