REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
AP51-J-2012-017873

Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos LEONARDO RAFAEL CANEPA ESCALONA y GINA DE FRANCA DE AGUIAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.068.216 y V-15.368.603, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con la misma; evidenciándose que en cuanto a la obligación de manutención el padre, se compromete a pagar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 700,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta corriente del Banco Banesco, signada con el Nro 01340443704433016590, los gastos de medicina y asistencia médica, gastos navideños y año nuevo, juguetes y gastos extras, serán compartidos de forma equitativa entre el padre y la madre . En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO



ABG. IVAN CEDEÑO

DRC/IC/Wendy Ortega