REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-012792
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 18/09/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: ANTONIO BERNARDO REQUIZ MADERER y BARBARA LORENA DIAZ LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.871.804 y V-11.010.337, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo en cuanto a Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el cual es el siguiente: “…PRIMERO: El padre se compromete a retirar a la niña de autos, en el hogar de la abuela materna ciudadana NELY LOPEZ, los días Sábados a partir de las diez (10:00 a.m.) de la mañana y (con el derecho de pernoctar) y entregarla el día Domingo a las seis (6:00 p.m.) de la tarde, en el hogar de la ciudadana antes mencionada . SEGUNDO: En el período vacacional Escolar, la niña de autos, lo compartirá con sus progenitores, de la siguiente manera. El Primer Periodo: con su madre y el Segundo Periodo: con su padre. TERCERO:, “ En el periodo vacacional de Carnavales 2013, la niña compartirá con su progenitora y en el periodo vacacional de Semana Santa 2013, lo compartirá con su progenitor...” CUARTO: “ En el mes de diciembre, el día 24 le corresponde compartir con su progenitor, el día 31 del mes lo compartirá con su madre, este periodo será alternado en lo sucesivo”.QUINTO: El día del padre la niña compartirá con su padre, el día de la madre le corresponderá compartirlo con su progenitora”. SEXTO:” El progenitor se compromete adquirir un teléfono fijo para mantener comunicación con su hija en el horario comprendido de cuatro (4:00 p.m.) de la tarde a ocho (8:00 p.m.) de la noche”.En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/Wendy Ortega
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