REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-014055
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por el ciudadano DARWIN GONZALO CASTRO LOPEZ, titular de la cédula de Identidad No. V.-22.752.558, en representación de su hija, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por el Abogado LEWIS ORLANDO MORENO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.409, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA al ciudadano DARWIN GONZALO CASTRO LOPEZ, titular de la cédula de Identidad No. V.-22.752.558, a los fines de que pueda cobrar por ante la empresa Venezolanas de Seguros y Vidas C.A., los derechos que le corresponden a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, por concepto de beneficios a los cuales se encontraba afiliada la progenitora KARLA CECILIA BECERRA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-6.303.863, por concepto de Seguro de Vida del cual era beneficiaria su precitada progenitora y que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre de la precitada adolescente, el cual deberá ser consignado por la solicitante, ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre del mismo, y no podrá ser movilizada, sino sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a la Institución antes señalada. Igualmente se nombra correo especial al ABG. LEWIS ORLANDO MORENO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 144.409, para el traslado del señalado oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
Abg. IVAN CEDEÑO

DRC/IC/MS.-.-
AP51-J-2012-014055