REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016556
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos LUIS JOSE CABEZA ESCOBAR y LUZ ELENA BASTOS SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.331.105 y V-12.389.111, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con el mismo; evidenciándose que en cuanto a la obligación de manutención el padre, se obliga a pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.400,00) mensuales. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dos (02) día del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.
AP51-J-2012-016556
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