REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veinticinco (25) de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-018221
Solicitantes: ALEJANDRA KARINNA ZERPA JIMENEZ y MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ PINTO, titulares de la cédula de identidad números V.-10.815.497 y V.-7.429.267, respectivamente.
Abogado Asistente: El profesional del Derecho VICTOR CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.226.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 10/10/2012, por los ciudadanos: ALEJANDRA KARINNA ZERPA JIMENEZ y MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ PINTO, titulares de la cédula de identidad números V.-10.815.497 y V.-7.429.267, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Distrito Capital), el día 20 de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según copia del Acta de Matrimonio Nº 294. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal del Valle, Residencias 19 de Abril, Torre B, Piso 12 Apto 05, Urbanización El Valle, municipio Libertador del Distrito Capital y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el día 03 del mes de marzo del año 2007, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 10/10/2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: ALEJANDRA KARINNA ZERPA JIMENEZ y MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ PINTO, titulares de la cédulas de identidad Nros V.-10.815.497 y V.-7.429.267, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
. “En este estado las partes ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio-185-A del Código Civil Venezolano presentada, es decir, la Responsabilidad de Crianza de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad, y de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad, será ejercida por ambos padres; La Custodia será ejercida por su progenitor, el ciudadano MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ PINTO. En cuanto a la Obligación de Manutención, “la madre, la ciudadana ALEJANDRA KARINNA ZERPA JIMENEZ, se compromete a cancelar una obligación de manutención de bolívares QUINIENTOS (Bs.500, 00) mensual, será entregado al padre de la adolescente y de la niña el ciudadano MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ PINTO, los últimos de cada mes, es decir los días 30, utilizados para ropa y extras del colegio como inscripción y pago de cuota anual, abonara semestralmente la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00), esto seria en los meses de julio y diciembre de cada año. Estas cantidades serán ajustadas anualmente en función de la inflación del país, según el IPC, emitido por el Banco Central de Venezuela. Y este régimen se mantendrá mientras sea el padre quien tenga la guarda y custodia, cuando sea la madre la que la ejerza, se hará una revisión de la situación, bien en forma amigable o antes las autoridades competentes. Asimismo, los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, y/o pólizas de seguro de hospitalización y cirugía serán cubiertos por ambos padres. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar: establecen: “la madre tendrá un régimen de visitas alternativo, pudiendo de esta forma visitar y tener bajo su cuidado y responsabilidad a sus hijas, durante los fines de semana serán retiradas la adolescente y la niña antes identificadas, en el domicilio de padre, en horas de la tarde, a las seis de la tarde (06:00 p.m.), retornaran a su domicilio con su padre el día domingo, a las seis de la tarde (06: 00 p.m.), y Vacaciones Escolares, un mes con el padre y un mes con la madre, Navidad y Año Nuevo, Carnaval y Semana Santa”; La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres todo de acuerdo a los señalado en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ambos ratifican el contenido de los demás parámetros establecidos en el Escrito Libelar con relación a esta institución Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ALEJANDRA KARINNA ZERPA JIMENEZ y MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ PINTO, titulares de la cédulas de identidad Nros V.-10.815.497 y V.-7.429.267, respectivamente te, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Distrito Capital), el día 20 de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según copia del Acta de Matrimonio Nº 294
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LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/
Abg. Wendy Ortega
AP51-J-2012-018221
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