REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-018494
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano, ALFONSO JOSÉ DIAZ MOYA ,venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.010.234, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana: MARY ISABEL DÍAZ MOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.658.411, el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad , hijos del solicitante ciudadano, ALFONSO JOSÉ DIAZ MOYA ,venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.010.234. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/Jenny
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