REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2012-014206

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 24 de octubre de 2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y de la comparecencia de los ciudadanos: CLAUDIA ELENA PINEDA MOROS y LUIS ANTONIO DEZEREGA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.910.577 y V-23.708.485, respectivamente, quienes instados a la mediación, llegan a un acuerdo provisional en la presente demanda, el cual es el siguiente “…el progenitor compartirá con su hija, en dos fases, que consta de una semana los días Martes y Jueves en el horario comprendido entre las cuatro de la tarde (4:00 PM) hasta las seis de la tarde (6:00 PM), y la semana siguiente serán los días martes y jueves en el horario comprendido entre las cuatro de la tarde (4:00 PM) hasta las seis de la tarde (6:00 PM), adicional el día Domingo, en el horario comprendido entre las dos de la tarde (2:00 PM), hasta las seis de la tarde (6:00 PM)…”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo Provisional, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/Lenny