REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019587

Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por la ciudadana BELKIS MONSON, en su carácter de Defensora del Niño Niña y Adolescentes Nº 130 Adscrita a la Defensoria Beto Morales "Luz y Vida" del Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente suscrita por los ciudadanos CARLOS RAFAEL ANGULO MACHACON y YUSMARA DEL VALLE ABREU PEÑA, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.022.337 y V-19.643.204, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, se le da entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-019587
DRC/IC/Lenny