REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-S-2006-009747
Solicitante:.ROSA RENGIFO FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 4.436.551 y FISCAL NONAGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogada: MARIA DEL MILAGROS DA CORTE LUNA
Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
Motivo: Tutela


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las cuales se desprende que el ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, actualmente de dieciocho (18) años de edad alcanzo su mayoría de edad, en fecha 03 de diciembre de 2011, tal como se puede evidenciar de su acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad cursante a los autos, y según lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, el cual se transcribe textualmente:

“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”

Visto el contenido del artículo anterior, que conforman el presente asunto, de las cuales se desprende que el ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, alcanzo su mayoría de edad, y se extingue de pleno derecho la Institución Jurídica de Tutela al encontrarse en el uso pleno de sus derechos civiles. En este sentido, quien suscribe por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Cierre y Archivo de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO, ACC,


ABG. IVAN CEDEÑO-