REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-009633
Revisadas las procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 26/10/2012, presentada por la ciudadana JESSULY GRISMAR GONZÁLEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 20.826.434, debidamente asistida por la Abg. DIANA SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146. 241 y en atención a lo en ella expuesto en virtud de la solicitud de la Extinción de la presente causa de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Obligación de Manutención), acordada en fecha 17/07/2002, mediante acta suscrita por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS GONZALEZ RODRÍGUEZ y NELLA BEATRIZ RANGEL PÉREZ, de nacionalidad venezolano el primero y de nacionalidad colombiana y titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.955.284 y E- 81.708.704,ante la Fiscalia Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público y Homologada por la Extinta Sala De Juicio XI de este mismo Circuito Judicial en la Sentencia dictada en fecha 30/07/2002. Ahora bien, por cuanto se argumento en la diligencia presentada en fecha 19/10/2012, por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS GONZALEZ RODRÍGUEZ, que su hija la ciudadana JESSULY GRISMAR GONZÁLEZ RANGEL, antes identificada alcanzó la mayoría de edad, operando la extinción de la obligación, y vista la exposición de la joven mediante diligencia presentada en fecha 26 de octubre de 2012, donde manifiesta estar de acuerdo con el levantamiento de la medida solicitada por su padre, en consecuencia este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Obligación de Manutención) acordada por la Extinta Sala De Juicio XI de este mismo Circuito Judicial en la Sentencia dictada en fecha 30/07/2002, por lo que se ordena librar oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines de informarle el cese de los descuentos de sueldo así como la bonificación de Fin de Año, que se le venían realizando al ciudadano JOSÉ DE JESÚS GONZALEZ RODRÍGUEZ, Funcionario Jubilado de la extinta Policía Metropolitana correspondiente a la Obligación Alimentaría (Obligación de manutención). Se nombra al ciudadano JOSÉ DE JESÚS GONZALEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, como CORREO ESPECIAL, a los fines de que realice el traslado a su destino del oficio correspondiente y de la misma manera se le indica que debe hacer la consignación del recibido, a fin de que surta los efectos legales consiguientes. Para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de que haga la entrega del referido oficio. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO




DRC/IC
Abg. Wendy Ortega