REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019849
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA presentada para su Homologación por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos HENRY JOSÉ MATOS VAAMONDE y YUSMARY RAMONA VARGAS VASQUEZ, venezolanos y titulares de las cédula de identidad la Nos. V- 15.574.793 y V-14.780.695, la primera, y el, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de de Custodia, suscrita por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 22 de Octubre de 2012, antes la Referida Fiscal, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-019849
DRC/IC/Jenny
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