REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020060

Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) de Protección, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, a solicitud de los ciudadanos: JOSÉ MANUEL SILVA DÍAZ y KENNIA GABRIELA APONTE CUELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.885.865 y V-23.660.502, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña de marras, en fecha 29 de Octubre de 2012, ante la referida Defensa Pública, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) en partidas quincenales, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( 500,00 Bs.), que serán entregados a la abuela materna, ciudadana MERCEDES YOLANDA CUELLA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.893, Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-020060
DRC/IC/Jenny