REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-015591
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención y por cuanto se argumentó en la diligencia de fecha 09/10/2012 presentada por la Abogada KARENT SANTANDER debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.740, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ, parte demanda en la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante la cual consignó planillas de depósitos bancarios realizados a la cuenta de la ciudadana IGZAIK GARCIA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.405.586, progenitora de los niños de autos, con los cuales acredita el Cumplimento Voluntario de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero (1°) Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha catorce (14) de mayo del presente año; y conforme a el acta que antecede a la presente resolución, de fecha16/10/2012, mediante la cual se dejó constancia de la fijación de una reunión a los fines de promover medios alternos de solución de conflictos, para discutir todo lo relativo al Cumplimiento de Obligación de Manutención en la presente causa, donde compareció el ciudadano: ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 11.197.586 el cual expuso estar llevando a cabalidad el de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de los niños SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, así mismo se evidencio la no comparencia la ciudadana IGZAIK GARCIA MUÑOZ ,antes identificada, quien mediante diligencia consignada en fecha 25/10/2012, manifestó que el ciudadano antes identificado ha dado cumplimiento a lo emanado de la Sentencia antes señalada. Ahora bien en fecha 30 de octubre de 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandada presento medios de prueba que así lo acreditaron.
1) Riela del folio 115 y 116 voucheres de depósitos en la cuenta del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana IGZAIK GARCIA MUÑOZ, marcados con la letra “A”. Los cuales esta Juzgadora le da valor probatorio como tarjas, y donde se desprende el depósito de las cantidades fijadas por concepto manutención.
2) Riela del folio 117 al 123 Recibos correspondientes al pago de mensualidades del colegio “INSTITUTO DE ASESORAMIENTO EDUCATIVO” de los meses de septiembre y octubre del año en curso y recibo correspondiente al Seguro Escolar 2012-2013 .marcados con las letras “B”, “C” y “D”, a la cual esta Juzgadora bajo la Libre convicción razonada, que le otorga la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 450 literal “k”, mediante la cual se evidencia que efectivamente el obligado alimentario se encuentra cumpliendo con el pago de las mensualidades escolares acordadas.
3) Riela en el folio 124, Detalle del Sueldo /Salario del ciudadano ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ, expedido por Petróleos de Venezuela, Marcada con la “E”, a la cual esta Juzgadora de la da pleno valor probatorio en virtud de que dicho documento es emanado de un ente público y el cual no tuvo oposición alguna por la parte actora, por lo que se evidencian los ingresos y deducciones mensuales hechas al ciudadano antes identificado.
En consecuencia, por los motivos antes expuestos esta Jueza Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la Ejecución Forzosa. Y ASI SE LE HACE SABER. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Wendy Ortega
AP51-V-2010-0015591
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