REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-017294

Vista el acta de fecha 30 de Octubre de 2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YESSICA DAYANARA LUCENA MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.393.668, y de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO PAREDES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.413.083, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente demanda de Obligación de Manutención, a favor de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad. Evidenciándose que en cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: el progenitor se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,00 Bs.) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partidas quincenales de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) cada una, pago efectuado por esta cantidad, en virtud, de que el progenitor no ha tenido incremento en el sueldo. SEGUNDO: el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.) por concepto de Bonificación de Decembrina, y entregar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) que percibe en su sitio de trabajo, como bono de juguete, quedando este en el entendido que, si por la edad de la adolescente de autos, no sigue siendo beneficiaria del bono descrito, el progenitor se compromete a sufragar, esta cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS,) como parte de Bono de Juguete, sumando una totalidad a cancelar en el mes de Diciembre de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). TERCERO: el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50,00 BS.) mensuales, por concepto de pago de la mensualidad de la actividad especial de la adolescente de autos (SCOUT), siendo los otros gastos de esta actividad compartidos, por ambos progenitores. CUARTO: los gastos extraordinarios, serán compartidos, previo acuerdo y comprobación del mismo. QUINTO: las cantidades señaladas anteriormente, serán depositadas en el momento correspondiente en la Cuenta de Ahorros Nº 0151-00015601331933-7 de la entidad Bancaria Fondo Común, a nombre de la progenitora.
En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO

AP51-V-2011-017294
DRC/IC/Lenny