REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-017562
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrita ante la Fiscalía Centésima Sexta (106º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos: HECTOR EDUARDO NAVARRO y IRIS BIATHNEY CORDOVA, titulares de las cédulas de identidades Nros.: V-13.038.302 y V-13.252.091, respectivamente, mediante la cual los prenombrados ciudadanos, llegan a un acuerdo en la presente solicitud de Homologación de Responsabilidad de Crianza (Régimen de Custodia), a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad. En consecuencia, esta Jueza Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-017562
DRC/KS/Carlos Carrero.-
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