REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y
Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 7 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-020434.

Revisadas como han sido las acta procesales que integran el presente expediente y vista la diligencia presentada en fecha 27 de septiembre de 2011, por la ciudadana ANTONIA MARIA HERRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad número V.-6.296.964, debidamente asistida por la Abogada FANNY SANCHEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; diligencia mediante la cual desiste de la presente causa y a la vez consigna convenio suscrito con el ciudadano GERARDO ANTONIO ZERPA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.018.043 por ante el mencionado despacho de la Defensa Pública, en fecha 26 de septiembre de 2011, en torno al Régimen de Convivencia familiar en beneficio de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, cuyo contenido es el siguiente:
“…quienes de mutuo acuerdo llegan al siguiente convenio: PRIMERO: Las partes MODIFICAN CONVENIO DE GUARDA, HOMOLOGADO en fecha 09 de junio de 2004, por ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XII, en los siguientes términos: El ciudadano GERARDO ANTONIO ZERPA HERNANDEZ, conviene en que la adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, anteriormente identificada, resida con si madre donde ella tiene fijado su domicilio, a tal efecto CEDE LA CUSTODIA, de la adolescente a su madre la ciudadana ANTONIA MARIA HERRERA GUERRA, que le fue otorgada en su oportunidad; SEGUNDO: Solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO con fundamento en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente…”
Ahora bien, observa quien aquí suscribe que ambas peticiones son netamente incompatibles entre si, dado que mal podría esta Juzgadora homologar el desistimiento de la parte accionante y posteriormente homologar el acuerdo suscrito con el demandado o, al contrario. En este sentido, considera esta Juez que lo mas favorable para la adolescente de autos, visto el conflicto planteado entre dos solicitudes tan diferentes, es homologar el acta contentiva del convenimiento realizado por las partes; tomando en cuenta el interés superior de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, esta Juez a cargo del Despacho del Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de la adolescente de autos, ante el mencionado despacho de la Defensa Pública, en fecha 26 de septiembre de 2011, en todas y cada una de sus partes; de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente homologación que requieran las partes y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos necesarios. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras

Abg. Karla Salas.







Erick Rodríguez.