REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-010847
SOLICITANTE: TXOMIN LAS HERAS LEIZAOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.310.582.
ABOGADAS ASISTENTE: MARIA GUADALUPE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bao el N° 20.674.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
I
En fecha 06 de junio de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el ciudadano TXOMIN LAS HERAS LEIZAOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.310.582, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la Abg. MARIA GUADALUPE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bao el N° 20.674.
En fecha 11 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de junio de 2012, se dictó auto en el cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha 29 de Junio de 2012, se recibió del Fiscal del Ministerio Público Nonagésima Primera (91°), abogada YNES DIAZ ORELLANA, su opinión en relación a la presente causa, quien solicitó se ordenara aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente y se fijara oportunidad para que fuera oída por parte de este Despacho Judicial y se instara a consignar certificado de gravamen del inmueble que colocaría en venta.
En fecha 03 de julio de 2012, se levanto acta en la cual se dejó constancia por secretaria, suscrita por el Secretario de este Tribunal, abogado IVAN CEDEÑO, que el Fiscal Nonagésimo Primero del Ministerio Publico, se encontraba debidamente notificado.
En fecha 04 de julio de 2012, se dicto auto fijando la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el día jueves 19 de julio de 2012 y para el mismo día la audiencia para la referida adolescente.
En fecha 19 de julio del 2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante de la presente causa, y la no comparecencia de la adolescente, difiriendo la audiencia para el día miércoles 19 de septiembre del 2012.-
En fecha 31 de julio del 2012, se recibió diligencia presentada por la parte accionante en la cual consignó la certificación de gravamen peticionada por la representante del Ministerio Público.-
En fecha 19 de septiembre del 2012, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se levantó acta a la adolescente de marras.-
En fecha 04 de octubre del 2012, se levantó acta a la ciudadana ANA CUEVAS, quien acepto el cargo de curadora especial.
II
Conoce esta Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, estando en la oportunidad para decidir, observa:
Que alega el solicitante que su hija, heredó en representación de su cónyuge, un porcentaje del valor del inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 12-B, Piso 12, Torre “A”, del Conjunto residencial La Florida, Avenida las Acacias con Av. Andrés Bello, urbanización La Florida, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de 131,07 m2, cuyos linderos particulares son: NORESTE: Fachada Noreste de la Torre A, SUROESTE: Fachada suroeste de la Torre ”A”, núcleo de circulación vertical: SURESTE: fachada interna de la Torre “A”, núcleo de circulación vertical: y NORESTE: fachada noreste de la Torre “A”, inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), N° 3, Tomo 12, Protocolo 1 de fecha 08/11/1999. Así como un porcentaje del valor de un vehículo marca: Renauldt, Modelo: Twingo, Año: 2001, Color: gris, 5 puestos, Placa: ADL90K, Serial de Carrocería: 9FBC06605CL781008; Serial de motor: 8700F723290. M.T. y C Certificado de Registro del Vehículo: 3320136. y el porcentaje del valor de un vehículo marca: Toyota, Modelo: Starlet XL, Sinc, Año: 1998, Color: azul, 5 puestos, Placa: MAT87C, Serial de Carrocería: EP900011239; Serial de motor: 2E3054711. M.T. y C Certificado de Registro del Vehículo: 1646913.
Que su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, representa un porcentaje sobre de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble, y que por todo lo alegado solicita de le autorice vender la parte que le corresponde a su hija antes identificada, como integrante de la sucesión GIOCONDA DE LA TRINIDAD SOTO DE LAS HERAS, en el ya identificado inmueble y los dos vehículos.
III
Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos:
1) Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus GIOCONDA DE LA TRINIDAD SOTO DE LAS HERAS.-
2) Acta de matrimonio.-
3) Acta de defunción de la de cujus GIOCONDA DE LA TRINIDAD SOTO DE LAS HERAS.-
4) Acta de nacimiento de la referida adolescente
5) Copia simple del documento de propiedad del referido inmueble.
6) Copia simple del documento de propiedad del vehículo marca: Toyota, Modelo: Starlet XL.-
7) Copia simple del documento de propiedad del vehículo marca: Renauldt, Modelo: Twingo, Año: 2001.-
8) Formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Planilla N° 0086302, donde se acredita los derechos de la sucesión de la causante GIOCONDA DE LA TRINIDAD SOTO DE LAS HERAS.
Los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece-.
IV
Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, así como la opinión del representante del Ministerio Público, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es procedente, Y ASI DECIDE.
V
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el ciudadano TXOMIN LAS HERAS LEIZAOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.310.582, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la Abg. MARIA GUADALUPE PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bao el N° 20.674. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano TXOMIN LAS HERAS LEIZAOLA, supra identificado, para que proceda a VENDER la cuota que le pertenece a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, sobre un apartamento signado bajo el N° 12-B, Piso 12, Torre “A”, del Conjunto residencial La Florida, Avenida las Acacias con Av. Andrés Bello, urbanización La Florida, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de 131,07 m2, cuyos linderos particulares son: NORESTE: Fachada Noreste de la Torre A, SUROESTE: Fachada suroeste de la Torre ”A”, núcleo de circulación vertical: SURESTE: fachada interna de la Torre “A”, núcleo de circulación vertical: y NORESTE: fachada noreste de la Torre “A”, inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), N° 3, Tomo 12, Protocolo 1 de fecha 08/11/1999. Así como el porcentaje que le corresponda sobre el valor de un vehículo marca: Renauldt, Modelo: Twingo, Año: 2001, Color: gris, 5 puestos, Placa: ADL90K, Serial de Carrocería: 9FBC06605CL781008; Serial de motor: 8700F723290. M.T. y C Certificado de Registro del Vehículo: 3320136. y el porcentaje que le corresponda sobre el valor de un vehículo marca: Toyota, Modelo: Starlet XL, Sinc, Año: 1998, Color: azul, 5 puestos, Placa: MAT87C, Serial de Carrocería: EP900011239; Serial de motor: 2E3054711. M.T. y C Certificado de Registro del Vehículo: 1646913.-
De igual manera, se establece que las cuotas partes que le corresponde a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por las ventas antes descritas, deben ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que sean depositadan en una cuenta que se aperturará en el mismo acto de consignación del primer cheque. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2012-010847
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