REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 10 de Octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2012-001657
PARTE ACTORA: KLEIDY KEIBETH PINEDA TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.395.920, actuando en su carácter de progenitora del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) años de edad.
ABOGADO: ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto
PARTE DEMANDADA: GORGE LUIS NUÑES MATERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.177.
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juzgadora observa:
En fecha 03/02/2012, se dictó auto de admisión, de la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana KLEIDY KEIBETH PINEDA TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.395.920, actuando en su carácter de progenitora del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) años de edad, en contra del GORGE LUIS NUÑES MATERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.177, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto, asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al mencionado ciudadano para lo cual se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 27/02/2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar la Boleta de Notificación al ciudadano GORGE LUIS NUÑES MATERAN, supra identificado, para lo cual se acordó librar exhorto al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Estado Miranda con sede en los Teques, a fin de informarle que debe comparecer debidamente asistido de abogado, dentro del lapso diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia hecha por el alguacil y la secretaria de haber practicado su notificación, y se sirva consignar en el expediente dentro de dicho lapso de comparecencia documentos que acrediten el cumplimiento efectivo de dicho convenio de obligación de manutención.
En fecha 31/07/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, oficio N° 2529 de fecha 16/07/2012, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, mediante el cual remiten las resultas del exhorto con resultados positivos en la Notificación del ciudadano GORGE LUIS NUÑES MATERAN, supra identificado, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.177.
En fecha 01/08/2012, se levantó acta suscrita por la Abogada ROBSY RIVAS, en su carácter de Secretaria del Tribunal Décimo (10mo) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial, mediante la cual certificó que el demandado ciudadano GORGE LUIS NUÑES MATERAN, supra identificado, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.177, se encuentra debidamente Notificado del Cumplimiento Voluntario, asimismo se dejó constancia que a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso correspondiente.
En fecha 19/09/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que siendo las tres y treinta de la tarde (3:30pm), que el ciudadano GORGE LUIS NUÑES MATERAN, supra identificado NO compareció a dar cumplimiento voluntario al convenimiento de obligación de manutención suscrito con la ciudadana KLEIDY KEIBETH PINEDA TORRES, identificada en autos.
En fecha 02/10/2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana KLEIDY KEIBETH PINEDA TORRES, debidamente asistida de abogado y mediante la cual solicita Ejecución Forzosa.
Ahora bien, siendo la obligación de manutención fijada por los ciudadanos GORGE LUIS NUÑES MATERAN y KLEIDY KEIBETH PINEDA TORRES, en el escrito de solicitud de la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención fue de: “…la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serían depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela (…)”, en relación a los gastos extraordinarios, el padre se comprometió a aportar una Bonificación especial, por concepto de gastos de útiles escolares y uniformes, en el mes de julio, y otra bonificación especial para gastos decembrinos, asimismo los padres se comprometieron a cancelar en partes iguales todos los demás gastos extraordinarios que se presenten, referentes a: vestido, medicinas, consultas médicas, utensilios escolares, recreación y/o cualquier otro gasto extraordinario, que emerjan de la manutención de su hijo. …”, y que de los dichos de la parte solicitante el padre nunca ha cumplido, adeudando la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 11.840,00), y visto que transcurrió íntegramente el lapso de ejecución voluntaria concedido al ciudadano GORGE LUIS NUÑES MATERAN, tal como lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya cumplido con el pago de la obligación de manutención, por tal motivo este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena, de conformidad con el artículo 526 ejusdem, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana KLEIDY KEIBETH PINEDA TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.395.920, actuando en su carácter de progenitora del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) años de edad, en contra del GORGE LUIS NUÑES MATERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.177, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto, en consecuencia se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA sobre la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 11.840,00), adeudados por el ciudadano GORGE LUIS NUÑES MATERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.177, fijados mediante convenimiento suscrito por los ciudadanos KLEIDY KEIBETH PINEDA TORRES y GORGE LUIS NUÑES MATERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.899.909 y V-12.161.177, en el escrito de solicitud de homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 17/10/2011, debidamente homologado el 20/10/2011, por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, asimismo se acuerda oficiar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) a fin de que sirva informar sobre las cuentas bancarias o instrumentos financieros que pudiera fungir como titular el ciudadano GORGE LUIS NUÑES MATERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.177, así como el saldo de las mismas; por consiguiente, se deja constancia que este Despacho queda a la espera de que la parte interesada indique sobre que bienes ó sobre que cantidad de dinero recaerá la ejecución del presente fallo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Carol.
AP51-V-2012-001657