REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15 de Octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2012-0010334
PARTE ACTORA: NANCIS COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.691.247, en su carácter de progenitora de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad.
ABOGADA: ALICIA VALDEZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: HUGO WILFREDO VARGAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.954.988.
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juzgadora observa:
En fecha 06/06/2012, se dictó auto de admisión, de la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana NANCIS COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.691.247, en su carácter de progenitora de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano HUGO WILFREDO VARGAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.954.988, asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al mencionado ciudadano para lo cual se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, asimismo se acordó librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación Blumon 27 C.A., a los fines de que informe a este Juzgado si el ciudadano mencionado presta sus servicios para esa Corporación, y en caso afirmativo se sirva indicar el Sueldo y cualquier otra remuneración que obtenga mensualmente, moto que percibe por aguinaldos o bonificación de fin de año, asimismo se le solicito que se abstuviera de cancelar cualquier suma de dinero que pudiere corresponderle por renuncia o despido o retiro de su lugar de trabajo.
En fecha 25/06/2012, se dictó auto mediante el cual se acordó librar la Boleta de Notificación al ciudadano HUGO WILFREDO VARGAS GUERRA, supra identificado, a fin de informarle que debe comparecer debidamente asistido de abogado, dentro del lapso diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia hecha por el alguacil y la secretaria de haber practicado su notificación, y se sirva consignar en el expediente dentro de dicho lapso de comparecencia documentos que acrediten el cumplimiento efectivo de dicho convenio de obligación de manutención.
En fecha 02/08/2012, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de este Circuito Judicial mediante la cual consigna con resultados positivos la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano HUGO WILFREDO VARGAS GUERRA, supra identificado.
En fecha 09/08/2012, se levantó acta suscrita por la Abogada ROBSY RIVAS, en su carácter de Secretaria del Tribunal Décimo (10mo) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial, mediante la cual certificó que el demandado ciudadano HUGO WILFREDO VARGAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.954.988, se encuentra debidamente Notificado del Cumplimiento Voluntario, asimismo se dejó constancia que a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el lapso correspondiente.
En fecha 27/09/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que siendo las tres y treinta de la tarde (3:30pm), se dejó constancia que el ciudadano HUGO WILFREDO VARGAS GUERRA, supra identificado NO compareció a dar cumplimiento voluntario al convenimiento de obligación de manutención suscrito con la ciudadana NANCIS COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ, identificado en autos.
En fecha 02/10/2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NANCIS COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita Ejecución Forzosa.
Ahora bien, siendo la obligación de manutención fijada por los ciudadanos NANCIS COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ y HUGO WILFREDO VARGAS GUERRA, en el escrito de solicitud de la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención fue de: “…la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.535,00) mensuales, los cuales serían depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0724-311724006533, a nombre de la madre de la adolescente (…), asimismo el progenitor se comprometió a suministra en el mes de agosto de cada año la cantidad de Dos Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 2.120,00), y en el mes de Diciembre la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), en relación a los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegio, uniformes, útiles escolares, medicinas consultas médicas, deposite, recreación cultura, y otros que requiera la adolescente, serían cubiertos por el padre y la madre en partes iguales considerando la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. (…)” y visto que transcurrió íntegramente el lapso de ejecución voluntaria concedido al ciudadano HUGO WILFREDO VARGAS GUERRA, tal como lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya cumplido con el pago de la obligación de manutención, por tal motivo este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena, de conformidad con el artículo 526 ejusdem, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana NANCIS COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.691.247, en su carácter de progenitora de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano HUGO WILFREDO VARGAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.954.988, en consecuencia se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA sobre la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.46.465,00), cantidad adeudada por el ciudadano HUGO WILFREDO VARGAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.954.988, correspondientes a las cuotas de obligación de manutención de los años 2010, 2011, hasta el mes de mayo 2012, así como las bonificaciones de agosto y diciembre de cada año, fijados mediante convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCIS COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ y HUGO WILFREDO VARGAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.691.247 y V-9.954.988, en el escrito de solicitud de homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 05/04/2010, debidamente homologado el 09/04/2010, por la suprimida Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV de este Circuito Judicial, en consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación BLUMON 27 C.A., ubicada en la Torre Madrid, calle Madrid, entre Mucuchies y Monterrey, a fin de informarle que se sirva descontar de las prestaciones del ciudadano HUGO WILFREDO VARGAS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.954.988, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.46.465,00), cantidad adeudada por el mencionado ciudadano por concepto de Obligación de Manutención desde el año 2010 hasta el mes de mayo del año 2012, asimismo se deja constancia que si el demandado no ha generado prestaciones sociales o no son suficientes para cubrir la cantidad adeudada este Tribunal queda en la espera que la parte demandante informe sobre que bienes o sobre que cantidad de dinero recaerá el presente fallo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Carol.
AP51-V-2012-010334