REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-018783
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-018783, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 10/10/12, por la abogada DILIA LÓPEZ DE BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JORGE LLANOS OLIVERA y ALEIDA DE JESÚS OLIVEROS OLIVEROS, titulares de las cédulas de identidad números V-22.015.517 y V-10.769.618, respectivamente, vista el acta de fecha 05/10/12, contentiva del CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA; suscrita por los ciudadanos solicitantes, identificados ut supra; este Despacho Judicial, ADMITE, la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Modificación de Custodia, contenidos en el acta in commento suscrita por las partes, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende que la ciudadana ALEIDA DE JESÚS OLIVEROS OLIVEROS, identificada ut supra, cede la custodia de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad al progenitor, ciudadano JORGE LLANOS OLIVERA, identificado ut supra, quien la ejercerá en el lugar donde tiene establecida su residencia. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández