REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-021296
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 21/11/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-021296, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada YNÉS DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud del ciudadano JAEL ANTONIO JOSÉ ESCOBAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.644.604, actuando en representación de los derechos de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (7) años de edad, contra la ciudadana BELINDA JANETH PARADA FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.533.909. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Por notificada la parte demandada en forma voluntaria a través de diligencia consignada en fecha 02 de mayo de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 28 de septiembre de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 1 de octubre de 2012, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 9 de octubre de 2012, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente al Régimen de Convivencia Familiar, que es del siguiente tenor:

“Primero: El padre compartirá con su hijo todos los domingos desde las 10:00 a.m. hora en que lo entregará su madre en la Avenida Los Carmenes del Cementerio hasta las 4:00 p.m. cuando lo retornará en el mismo sitio. Igualmente el padre se compromete a avisarle a la madre con suficiente tiempo de antelación cuando por motivos laborales o de cualquier otra índole no podrá buscar a su hijo. Asimismo, la madre se compromete a informarle al padre toda la información referente a la dieta, normas y cuidados especiales que debe tener el niño motivado a su condición especial. Segundo: Igualmente, el padre se compromete a asistir por lo menos una vez al mes con su hijo a las terapias o a buscarlo a la salida del colegio. Tercero: El niño compartirá el 24 de diciembre con su progenitor y el 31 de diciembre con su progenitora y se alternará sucesivamente al año siguiente. Cuarto: Durante las vacaciones escolares del niño se seguirá el mismo régimen de convivencia familiar acordado en el punto primero de la presente acta, a menos, que alguno de los progenitores tenga planificado un viaje lo cual será debidamente informado al otro. Quinto: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación basada en el respeto y la armonía con el objeto de ejercer la responsabilidad de crianza a favor de su hijo, asimismo a los fines de ampliar el presente convenio según la capacidad evolutiva del niño. Sexto: Solicitan que el presente acuerdo sea homologado”(sic).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 9 de octubre de 2012, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2011-021296
GOM/RR/Dannys Hernández