REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-006302
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juzgadora observa que:
Que en fecha 05/04/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE SALAZAR VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.403.423, debidamente asistida por la abogada MARY ISABEL ALVARADO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.188, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, en contra del ciudadano RONALD DE JESUS CEDEÑO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.743.789.
Que cursa al folio (33), Resolución mediante la cual se Homologa el acuerdo suscrito por las partes en el acta de fecha 01/06/2011, por ante este Tribunal.
Que en fecha 09/06/2011, se libró oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) mediante la cual se Autorizó a movilizar libremente la cuenta de ahorros, así como la entrega de la libreta de ahorros a ciudadana MARY ISABEL ALVARADO HERNÁNDEZ.
Que en fecha 21/11/2011 se libró oficio dirigido al Director de la Oficina de Talento Humano, de la Fundación Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de la Ciencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación (CENAMEC), a fin de informarle que los descuentos efectuados al ciudadano RONALD DE JESUS CEDEÑO RONDON, supra identificado, debían ser depositados directamente a la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela signada con el N° 0003-0114-12-0201004572, a beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Que de las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que desde el 28/11/2011 no se han recibido más cheques a beneficio de la niña de autos, en virtud de que se le están efectuando los depósitos directamente a la cuenta de ahorros antes mencionada, por lo que resulta inoficioso la continuidad de la presente causa, es por lo que esta Juzgadora acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto y su desincorporación del Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA EL SECRETARIO
ABG. CRISTHIAN CASTELLANOS.
AP51-V-2011-006302
GOM/CC/Carol.
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