REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-019469
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-019469, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 15/10/12, por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JUAN CESAR RIVERA y XIOLEY GREYMAR AYALA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.091.953 y V-18.046.382, respectivamente, vista el acta de fecha 11/08/12, contentiva del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención contentivos en el acta in commento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende entre otros particulares que ambos padres acordaron que el progenitor se obliga a suministrar un quantum mensual de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00). Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se INSTA a la parte a consignar fotostatos necesarios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Kristian Castellanos
GOM/KC/Ariana.-