REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de octubre de 2012.
202° y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-013241
SOLICITANTES: CARLOS MIGUEL DELGADO FLORES y MARÍA DEL PILAR ANTONI SOLÓRZANO, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.690.191 y V-12.952.845, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: TEODORO ITRIAGO GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.647.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: La niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes (Aclaratoria).

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que en la sentencia dictada en fecha 1 de agosto de 2012, mediante la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS MIGUEL DELGADO FLORES y MARÍA DEL PILAR ANTONI SOLÓRZANO, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.690.191 y V-12.952.845, respectivamente, la cual adolece de una omisión de datos. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:

“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).

Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, subsana la omisión que adolece el fallo dictado por este Despacho en fecha 1 de agosto de 2012, de la siguiente manera; donde se lee: “…DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos CARLOS MIGUEL DELGADO FLORES y MARÍA DEL PILAR ANTONI SOLÓRZANO, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.690.191 y V-12.952.845, respectivamente, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”, lo cual es incorrecto, debe decir: “…DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos CARLOS MIGUEL DELGADO FLORES y MARÍA DEL PILAR ANTONI SOLÓRZANO, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.690.191 y V-12.952.845, respectivamente, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…”, que es lo correcto. En consecuencia, queda subsanada dicha omisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que solicitaren las partes de la sentencia de fecha 1 de agosto de 2012 y del presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Kristian Castellanos

ASUNTO: AP51-J-2012-013241
GOM/KC/Dannys Hernández