REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-002021
DAMANDANTE: MARIA CRISTINA BERRIZBEITIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.478.084
DEMANDADO: ROBERTO ALFONSO SANABRIA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.112.281.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención (Aclaratoria).
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en consideración la diligencia de fecha 09 de agosto de 2012, suscrita por el abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicitó lo siguiente:
“Primero: Se oficie nuevamente a la dirección de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Publicaciones de la Alcaldía de Caracas, y se haga extensión del oficio N° 1894-2012, de fecha 08 de junio de Dos Mil Doce (2012), y de esta manera se le informe a la referida Institución que deben cancelar las cantidades de los meses de Enero de 2012 hasta la fecha en que se produjo el decreto el Decreto de Ejecución de Sentencia, por el monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Segundo: Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se realice el calculo de los intereses correspondientes al atraso injustificado de las cantidades de Obligación de Manutención que han resultado atrasadas en el presente procedimiento. (…)”
Asimismo se evidencia que en fecha 07 de junio de 2012, se dictó Resolución mediante la cual se declaró CON LUGAR el Cumplimiento de la Obligación de Manutención presentada por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana MARIA CRISTINA BERRIZBEITIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.478.084, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano ROBERTO ALFONSO SANABRIA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.112.281.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:
“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).
Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, subsana la omisión suscitada en el fallo dictado por este Despacho en fecha 07 de junio de 2012, en tal sentido se acuerda lo siguientes: Oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que se sirva calcular la rata del doce por ciento (12%) anual, sobre el monto de Siete Mil Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 7.055,00), desde el año 2008, hasta el mes de junio del presente año. En consecuencia, se subsana dicho omisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia, quedando así subsanada la omisión in comento.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, de la sentencia de fecha 07 de junio de 2012 y del presente fallo que solicitaren las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Kristián Castellanos
GOM/KC/Carol.-
AP51-V-2012-002021
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