REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 3 de octubre de 2012.
202° y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-016571
SOLICITANTE: LUISA ELENA MOLINA MORENO, OSMAN ZAMBRANO MÉNDEZ y YOLANDA MOLINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.140.774, V-15.456.776 y V-12.292.793, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) y siete (7) años de edad, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: TRINA MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 147.691.
MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, incoada por los ciudadanos LUISA ELENA MOLINA MORENO, OSMAN ZAMBRANO MÉNDEZ y YOLANDA MOLINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.140.774, V-15.456.776 y V-12.292.793, respectivamente, asistidos por la abogada TRINA MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 147.691, en la cual solicitan que sean declarados a los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) y siete (7) años de edad, respectivamente, como Carga Familiar de la ciudadana YOLANDA MOLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.292.793, manifestando que ésta contribuye con la manutención de los mismos.

Admitida la solicitud en fecha 24 de septiembre de 2012, conforme a las formalidades de Ley, en la cual se fijó oportunidad para la evacuación de los testimoniales, éstos fueron interrogados en fecha 1 de octubre de 2012, acerca de los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Conjuntamente con la solicitud, se consignaron los siguientes documentales:

1) Copia Simple de las Actas de Nacimientos de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, identificados ut supra, expedidas la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Copia simple del carnet perteneciente a la ciudadana YOLANDA ALMEIDA MOLINA MORENO, que la acredita como trabajadora del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA).
3) Copia de las cédulas de identidad de la parte solicitante, así como de la persona en quien recaerá dicha carga.

Esta Juzgadora aprecia y le da pleno valor probatorio a los mencionados documentales, conforme a la Ley.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos evacuados, ciudadanos YOLIBETH ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.661.553 y ALEXIS ELIMENES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.422.389, fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que, se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Destacado del Tribunal).

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, vistas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo decide.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara a los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) y siete (7) años de edad, respectivamente, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YOLANDA MOLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.292.793, a fin de que goce de todos aquellos beneficios que brinda la institución en la cual labora, conforme a lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres días del mes octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ROBSY RIVAS


En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS

ASUNTO: AP51-J-2012-016571
GOM/RR/Dannys Hernández