REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2009-006429
DEMANDANTE: ANABEL BAUTISTA NOVOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.918.062.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.616.
DEMANDADO(A): EDWIN JESÚS LUZÓN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.409.718.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el abogado JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.616, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANABEL BAUTISTA NOVOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.918.062, quien actúa en beneficio e interés de los derechos e intereses de sus hijos, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano EDWIN JESÚS LUZÓN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.409.718; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 29/10/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, así como de apoderado judicial alguno, a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el abogado JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.616, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANABEL BAUTISTA NOVOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.918.062, quien actúa en beneficio e interés de los derechos e intereses de sus hijos, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano EDWIN JESÚS LUZÓN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.409.718 y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo preceptuado en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Kristian Castellanos
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2009-006429
GOM/KC/Dannys Hernández