REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (01) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016084 SOLICITANTE: NUREIMA COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.685.983.
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (09) años de edad.-
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
En fecha 13 de agosto del 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Carga Familiar, siendo presentada por la ciudadana NUREIMA COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.685.983, madre y representante de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (09) años de edad, debidamente representada por parte de la Abg. HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección de esta misma Circunscripción Judicial; este Tribunal, observa que del acta de fecha 27/09/2012, cursante al folio (10) del presente asunto, no comparecieron en su oportunidad, los testigos que debieron presentarse, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (01) días del mes de octubre de Dos Mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA