REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce 2012.
202º y 153º.
ASUNTO: AH52-X-2012-000593
Parte actora: MARIANA FRIAS MELCHERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.514.454.
Parte demandada: CLAUDIO BRUZUAL GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.557..570.
Adolescente y Niña: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce (14), doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Motivo: Medidas Preventivas
Analizado como ha sido el escrito libelar que encabeza las actuaciones cursantes en el asunto principal signado con el Nro. AP51-V-2012-017439, así como las probanzas aportadas en el mismo; esta Juzgadora, procede a emitir su pronunciamiento respecto a la medida solicitada consistente en ordenar la salida inmediata del ciudadano CLAUDIO BRUZUAL GIL de la residencia conyugal, que sirve de hogar y se mantenga mientras dure el presente juicio:
Señala el apoderado judicial de la accionante, que vista la conducta y el comportamiento que ha venido llevando el ciudadano CLAUDIO BRUZUAL GIL, producto del consumo del alcohol se ven obligados a solicitar en aras de asegurar la integridad física y psicológica de su representada y de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la disposición contenida en el ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil, que ordene la salida inmediata del ciudadano CLAUDIO BRUZUAL GIL de la residencia común, y que sirva de hogar mientras dure el presente juicio, a fin de garantizar la seguridad física y emocional de su representada y sus hijos.
Así pues, la representación judicial de la accionante persigue obtener a través de este órgano jurisdiccional, conocedor del juicio de divorcio, una medida preventiva a favor de su representada y sus hijos, ante la presunta amenaza o violación de sus derechos y garantías por parte de su progenitor, el ciudadano CLAUDIO BRUZUAL GIL, mas sin embargo de la revisión de las documentales consignados con el escrito libelar específicamente del folio 45 se evidencia que ya existe una medida de protección y seguridad dictada por la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, en la cual se ordenó al ciudadano CLAUDIO BRUZUAL GIL salir de la residencia común y se le prohibió el acercamiento al lugar de trabajo, estudio y residencia de la ciudadana MARIANA FRIAS MELCHERT, presumiéndose que el mismo se encuentra fuera del hogar común, o en su defecto debe ser ejecutada la medida por el organismo competente, por lo cual hace innecesario dictar la medida preventiva solicitada con el mismo objeto. Y Así se hace saber.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, niega la MEDIDA PREVENTIVA solicitada consistente en la salida del ciudadano CLAUDIO BRUZUAL GIL del hogar común. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
AH52-X-2012-000593
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