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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, 17 de Octubre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-019043
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitante: INGRID JOSEFINA HERRERA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.142.226
 Niños  y Adolescente: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) meses de nacida, cinco (05), doce (12), y cuatro (04), años de edad respectivamente,
 De Cujus: SIDNEY FRANCISCO ECHEVERRIA HERRERA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.399;
 Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 04/06/2012, el ciudadano INGRID JOSEFINA HERRERA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.142.226, debidamente asistida por el abogado HERMAN JOSÉ VELASQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 68.695, actuando  en beneficio de los niños: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diez (10) meses de nacida, cinco (05), cuatro (04) y doce (12),  años de edad respectivamente, . Se observa de las actas de fecha 17/10/2012, cursantes en los folios trece (13) y catorce (14), del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas MORELA  ENRIQUETA DEL VALLE HERNANDEZ y RAMONA ISABEL GUTIERREZ DE ALBORNOZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de  los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; de diez (10) meses de nacida, cinco (05), cuatro (04) y doce (12),  años de edad respectivamente beneficiarios del finado, SIDNEY FRANCISCO ECHEVERRIA HERRERA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.399. Se acuerda la expedición por secretaria de tres (03) juegos de copias certificadas a los fines de su entrega a la parte solicitante, a tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP).-
 Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ANADIS OCHOA
 
 
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