REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 17 de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019043
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: INGRID JOSEFINA HERRERA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.142.226
Niños y Adolescente: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) meses de nacida, cinco (05), doce (12), y cuatro (04), años de edad respectivamente,
De Cujus: SIDNEY FRANCISCO ECHEVERRIA HERRERA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.399;
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 04/06/2012, el ciudadano INGRID JOSEFINA HERRERA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.142.226, debidamente asistida por el abogado HERMAN JOSÉ VELASQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 68.695, actuando en beneficio de los niños: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diez (10) meses de nacida, cinco (05), cuatro (04) y doce (12), años de edad respectivamente, . Se observa de las actas de fecha 17/10/2012, cursantes en los folios trece (13) y catorce (14), del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas MORELA ENRIQUETA DEL VALLE HERNANDEZ y RAMONA ISABEL GUTIERREZ DE ALBORNOZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; de diez (10) meses de nacida, cinco (05), cuatro (04) y doce (12), años de edad respectivamente beneficiarios del finado, SIDNEY FRANCISCO ECHEVERRIA HERRERA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.399. Se acuerda la expedición por secretaria de tres (03) juegos de copias certificadas a los fines de su entrega a la parte solicitante, a tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP).-
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA