REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de 2012
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-013001
Visto el acuerdo total de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, SANDY MARCELA CABRERA SALGADO y GUSTAVO ADOLFO BONILLA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.328.453 y V- 11.407.857, respectivamente, a favor de su hija, la niña, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de un (01) año de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre depositará los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente Banesco N° 0134-0224-83-2243030952 a nombre de la madre, la cantidad de Bs 1.000,00 mensuales, para coadyuvar a los gastos de su menor hija “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. 2.- En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas y exámenes de la misma índole que no sean cubiertos por el Seguro Caracas, ambos progenitores los cancelarán a partes iguales en el momento que ocurran. 3.- Los gastos anuales referentes a seguro e inscripción de guardería y/o colegio, serán compartidos a partes iguales en la última semana del mes de julio de cada año. 4.- En el mes de diciembre el padre suministrará a su hija prendas de vestir, calzados y juguetes típicos de la época decembrina. 5.- La presente obligación de manutención entrará en vigencia a partir del mes de noviembre del presente año”; Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a los fines de su entrega a las partes., a tal efecto se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA