REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dos (02) de octubre de 2012
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-009105
Visto el escrito de convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado en fecha 01/10/2012, por los ciudadanos, IDALMIS LUIS PEREZ y GIOVANNI AUGELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.818.984 y V-6.366.311, respectivamente, debidamente asistida la primera por el abogado JOSE ALBERTO TOTESAUT ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.303, y el segundo de ellos, por el abogado INCARY GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.872, a favor de su hija, la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de un (01) año de edad. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando fijado como quantum de obligación de Manutención, la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.142,56) MENSUALES; así como los demás conceptos establecidos en dicho convenio. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y entréguese a las partes solicitantes. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA