REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-011658
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos RENE JOSÉ PERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.488.466, y la ciudadana DARIANA KATIUSKA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-19.227.944, en beneficio de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de tres (03) años de edad. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, a saber: “Primero. El padre buscará a la niña en el hogar materno los días sábados cada quince días a las 10:30 a.m. y la regresará a las 6:00 p.m., comenzando el día 13 de octubre de 2012. Segundo. Se mantiene la convivencia los días jueves de 10:30 a.m. a 12:00 p.m., pero cada quince días , en la semana que no corresponda al padre disfrutar el sábado con la niña, continuando el jueves 4 de octubre y así sucesivamente. Tercero. El día del padre, la niña compartirá con él, desde las 10:30 a.m. hasta las 6:00 p.m. Cuarto. El día 5 de julio de cada año el padre compartirá con su hija, a menos 2 horas. Quinto. La niña compartirá con su padre el 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, en el horario de 10:30 a.m. a 12:00 p.m. Sexto. Ambos progenitores, se comprometen a ampliar de mutuo acuerdo el régimen de convivencia en beneficio de su hija, en la medida de su crecimiento y tomando en cuenta la opinión de la niña”. Se otorga el carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y expide dos copias certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
AP51-V-2012-011658
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