REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de octubre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-015749
SOLICITANTES: JEAN CARLOS OSPINO y NORKIS EVELYN RIERA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 13.337.038 y V-16.785.213, respectivamente
ABOGADOS: ROSA ADELA PÉREZ y ALIDA COLINA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 43.895 y 74.184, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

Se inicia la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado en fecha 09/08/25012, por los ciudadanos JEAN CARLOS OSPINO y NORKIS EVELYN RIERA AGUIRRE, anteriormente identificados.
En fecha 15/06/2011, se admitió la presente solicitud.
Mediante acta de fecha 15 de Octubre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JEAN CARLOS OSPINO y NORKIS EVELYN RIERA AGUIRRE, ya identificados, a la Audiencia Única, establecida en el artículo 512, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue suspendida por no encontrarse presente la abogada de la ciudadana NORKIS EVELYN RIERA AGUIRRE,ut supra identificada.
En fecha 17/10/2012, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Única, en la cual los solicitantes manifestaron su deseo en desistir del presente Juicio.
Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA.