REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153

ASUNTO: AP51-J-2012-017115
SOLICITANTE: MARLINE DAYANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.713.775.
NIÑA: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 24 de septiembre de 2012, por la ciudadana MARLINE DAYANA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.713.775, debidamente asistido por la Abg. Lorenza Pérez, en su carácter de Defensora Público Décima Octava (18,) en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del área Metropolitana de Caracas, madre de la adolescente, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el que solicita que la prenombrada adolescente sea designada como CARGA FAMILIAR, del ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad V- 13.713.774.
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 29/10/2012, cursante al folio catorce (14) del presente asunto, no comparecieron en su oportunidad, los testigos que debieron presentarse, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PU BLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA