REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre del 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-008940.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Demandante: ANAILIME JOSE AGUILAR BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.921.085.
Demandados: OSCAR GUILLERMO PAEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.538.702.
Joven: ARIANNA PAEZ AGUILAR, de diecinueve (19) años de edad.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ANAILIME JOSE AGUILAR BRITO, antes identificada, actuando en representación de su hija ARIANNA PAEZ AGUILAR, en contra del ciudadano OSCAR GUILLERMO PAEZ MIRANDA.
Admitida por la extinta Sala de Juicio 15 en fecha 27/05/2010, se ordenó la notificación del demandado. En fecha 26/05/2011 se celebro la audiencia de juicio. En fecha 31/05/2011 se dicto sentencia definitiva, ordenándose su ejecución en fecha 29/06/2011.
En fecha 16/01/2012 se recibió escrito de extinción de la obligación de manutención presentado por el ciudadano OSCAR PAEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.378.
Por auto de fecha 26/01/2012 se ordeno la notificación de la joven ARIANNA PAEZ AGUILAR, la cual se configuro en fecha 12/04/2012. Por auto de fecha 12/06/2012 se acordó una reunión con la juez de este despacho, la cual se llevo a cabo en fecha 27/06/2012.
Por auto de fecha 28/06/2012 se ordeno la apertura de una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09/07/2012 se recibió escrito de la joven ARIANNA PAEZ solicitando la extensión de obligación de manutención.
En fecha 09/07/2012 se recibió escrito de pruebas por la abogada AURA PEÑA GOMEZ, en representación del ciudadano OSCAR PAEZ.
A los fines de decidir sobre la articulación probatoria, establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a esta Juzgadora pronunciarse al respecto, en consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones:
En el particular caso que nos ocupa se evidencia que en fecha 16/01/2011, el ciudadano OSCAR PAEZ solicita la extinción de la obligación de manutención de la joven ARIANNA PAEZ AGUILAR, alegando que la misma es mayor de edad y mantiene una vida concubinaria con el ciudadano MANUEL SILVA, consignando como prueba de ello el acta de nacimiento de la referida joven el cual se le da pleno valor probatorio. Por otra parte la joven ARIANNA PAEZ en el acta de fecha 27/06/2012 manifestó su inconformidad en que se declare la extinción de la obligación de manutención, por cuanto actualmente estudia 6to año de informática y esta realizando pasantias en el Seguro Horizonte, y desea estudiar una carrera universitaria en la Escuela de Hacienda Publica, por lo cual solicito la extensión de la obligación de manutención.
Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:” La obligación de manutención se extingue:
a) por muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma,
EXCEPTO
1. que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento,
2. cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados,
3.Caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De la norma antes transcrita se evidencia que la obligación de manutención se extingue por la mayoridad del beneficiario o por muerte del obligado con las excepciones en ellas expuestas, en el presente caso se constata del acta de nacimiento N° 1400 de la joven ARIANNA DEL VALLE que actualmente cuenta con 19 años de edad, y que no padece deficiencia física o mentales que la incapaciten para proveer su propio sustento, ni tampoco se encuentra cursando estudios, ya que la misma solo alego estudiar una carrera universitaria en la Escuela de Haciendo Pública, más sin embargo de la constancia de Certificación de Participación del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria 2012, inserta al folio 12 y a la cual se le da pleno valor probatorio, se evidencia que la joven antes identificada no fue asignada a ninguna de las opciones de carrera, asimismo es importante destacar que en el lapso probatorio la joven ARIANNA DEL VALLE no consigno prueba alguna que le favoreciera. En consecuencia esta Juzgadora es del criterio, que se han cumplidos los extremos exigidos en el literal b del artículo 383 de la mencionada ley donde la beneficiaria alcanzo su mayoridad: En mérito de las anteriores consideraciones, este despacho judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION solicitada por el ciudadano OSCAR GUILLERMO PAEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.538.702, fijada en beneficio de su hija ARIANNA PAEZ AGUILAR, de (19) años de edad. En consecuencia, se ACUERDA levantar la medida de retención que recae sobre el sueldo del ciudadano OSCAR PAEZ MIRANDA en su lugar de trabajo CORPOELEC. Líbrese oficio a la Empresa CORPOELEC, a los fines de informar lo conducente
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el Tribunal de Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) días del mes de octubre del dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
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